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REGLAS DE PLD PARA APORTACIONES A PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES

Actualizado: 24 feb 2023

La Sala Superior del TEPJF confirmó los lineamientos aprobados por el INE para la implementación de reglas de comprobación del origen de aportaciones de militantes y simpatizantes.




¿De dónde salieron los lineamientos?


Como recordarán, en el proceso electoral 20-21 Samuel García fue candidato de Movimiento Ciudadano a la gubernatura del estado de Nuevo León.

Bueno, después de una serie de procedimientos e impugnaciones sobre los recursos utilizados para su campaña, se determinó que la mamá, el hermano y la hermana del candidato realizaron aportaciones a su campaña -alrededor de 28 mdp- a través de diversas empresas.


De acuerdo con las normas de fiscalización en materia electoral, los partidos políticos tienen prohibido recibir aportaciones -entre otros- de personas morales, por lo que evidentemente Movimiento Ciudadano fue sancionado.

En la sentencia (SUP-RAP-397/2021 y acumulados) que confirmó la sanción al partido, la Sala Superior ordenó al INE que emitiera lineamientos que permitieran a los partidos políticos conocer los mecanismos de control idóneos y pertinentes para verificar la licitud de los recursos que reciben de militantes y simpatizantes.

En cumplimiento a esa sentencia, el 14 de diciembre el INE emitió los lineamientos (INE/CG850/2022), los cuales fueron impugnados por Movimiento Ciudadano y Morena, y confirmados por la Sala Superior en el SUP-RAP- 13/2023 y acumulado.


¿QUÉ ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS?

Son reglas que deben seguir las personas obligadas previo a recibir cualquier aportación de militantes o simpatizantes para verificar el origen de los recursos.

Resumen: sistema simplificado de compliance para la prevención de lavado de dinero


¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

Partidos políticos nacionales y locales, coaliciones, frentes o fusiones nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones de observadores electorales en elecciones federales, organizaciones que pretendan obtener el registro como partido político, aspirantes, precandidatos y candidatos independientes.


¿CUÁNDO APLICAN?

Ejercicio ordinario y procesos electorales.


¿CÓMO FUNCIONAN?

El titular de finanzas del sujeto obligado deberá:


1.Aplicar el cuestionario de evaluación previa. 2.Valorar las aportaciones. 3.Aceptar las aportaciones.


¿Cuándo debe aplicarse el cuestionario? Cuando las aportaciones sean iguales o superiores a 200 UMA (aprox. $20,800)


Valoración de aportaciones: El responsable de finanzas deberá valorar el nivel de riesgo de la aportación considerando las repuestas al cuestionario y los factores de riesgo señalados en los lineamientos.


Aceptación de las aportaciones: dependiendo del nivel de riesgo, el responsable deberá cumplir con determinadas reglas para poder aceptar la aportación.


¿QUÉ PASA SI ES UN RIESGO ALTO?

Los lineamientos prácticamente dispone que será responsabilidad del sujeto obligado su aceptación o no, es decir, bajo su propio riesgo.

Cabe destacar que los lineamientos no prohíben recibir la aportación si el resultado del riesgo es alto, únicamente señalan la obligación del sujeto obligado de rechazarla si proviene de algún ente prohibido.

En caso de riesgos moderados y aceptación de riesgos altos: deberán recopilar información adicional y documentar las aportaciones de acuerdo a las reglas establecidas en los lineamientos.


Los lineamientos establecen que todo lo no previsto será resuelto por la Comisión de Fiscalización del INE, esto quiere decir que la Comisión podrá emitir criterios y directrices para la ejecución de las reglas, es decir, ni son todas las que están ni están todas las que son.


Pero, no hay que asustarnos, según la sentencia de la Sala Superior si existe alguna duda, siempre podemos presentar una consulta que serán atendidas de la siguiente forma:


  • Si es una duda técnica u operativo contable, te contestará la UTF.

  • Si implica un criterio de interpretación, te contestará la Comisión de Fiscalización.

  • Si tiene que ver con una respuesta que implique un aplicación obligatoria o la emisión de una norma en materia de fiscalización, contestará el Consejo General.

Por último, queda señalar que los lineamientos entraron en vigor a partir del 1° de enero.






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