A casi un mes de la jornada electoral y todavía seguimos preguntándonos ¿Qué pasó? ¿Cuál es la realidad del proceso electoral? ¿Será cierto que tuvimos un proceso electoral inmaculado, en el que la participación ciudadana fue abrumadora y ganó la democracia? La realidad es que nunca vamos a saber con certeza absoluta qué fue lo que pasó; pero tampoco somos ciegos, hay varios datos y hechos objetivos que sí pasaron y que claramente no podemos hablar de un proceso electoral 100% limpio.
Durante todo el proceso electoral, que además empezó desde años antes de lo que marca la ley, no nos hagamos como que no nos dimos cuenta, vimos varias cosas que nos hacen preguntarnos en dónde estamos, es decir, en términos del ranking democrático y la integridad electoral, cuál es nuestra calificación como país.
Antes de entrar al tema, hay que saber que, en 2023, México se encontraba en el lugar 90 de 167 países en el ranking del índice de democracia realizado por The Economist[1], con una calificación de 5.14; o sea, de entrada, empezamos el proceso electoral con una calificación reprobatoria y casi al final de la lista.
Uno de los principales problemas jurídicos de la elección presidencial fue la intervención constante del Gobierno Federal, en específico, del presidente de la República, y el escenario de impunidad que las autoridades electorales permitieron durante todo el proceso electoral.
En nuestro sistema jurídico la equidad entre los contendientes está prevista como un principio constitucional que tiene como finalidad garantizar que la participación de los candidatos se realiza bajo un escenario de igualdad de oportunidades, esto, en consecuencia, asegura que los electores emitan un voto realmente libre y razonado, pues se entiende que su decisión está libre de manipulaciones o injerencias que inclinen la balanza a favor de una determinada candidatura o partido político.
Este principio ya lo conocemos todos, los que estamos directamente relacionados con el mundo electoral y los que no también, perfecto, entonces ¿qué pasó? Porque si algo nos quedó muy claro es que las conferencias mañaneras fueron el principal mecanismo de comunicación política de Morena y sus candidaturas, y el presidente de la República el primer vocero y promotor de las campañas.
La realidad es que, jurídicamente, el marco constitucional sí contiene disposiciones que prohíben al titular del Ejecutivo Federal intervenir en el proceso electoral y utilizar los recursos que tiene a su alcance para promocionar o incidir en la balanza electoral, sin embargo, el problema del diseño constitucional está en que el incumplimiento o violación de estas reglas y principios por parte del presidente de la República no tiene consecuencia alguna más que la declaración del incumplimiento.
Es decir, nuestro sistema normativo advierte que el presidente tiene una obligación y un deber de cuidado especial durante los procesos electorales, esto debería ser suficiente para “motivar” una restricción y mesura en las expresiones del presidente, pero la verdad es que el modelo constitucional, o por lo menos la interpretación que el TEPJF ha hecho sobre el alcance de las violaciones del titular del Ejecutivo, no permiten que sea sancionado, tan sólo se permite que la autoridad jurisdiccional declare la violación o el incumplimiento; una medida que claramente es insuficiente.
Tan solo previo a que iniciaran las campañas electorales, el presidente ya había mencionado 351 veces a Claudia Sheinbaum y 96 a Xóchitl Gálvez durante sus conferencias mañaneras, de acuerdo con datos de Spin[2]; lo cierto es que no debió haber mencionado a ninguna de las dos.
Los servidores públicos durante los procesos electorales deben abstenerse de cualquier tipo de expresión electoral, sus expresiones tienen un doble impacto, por un lado beneficia a una persona -ya sea de manera indirecta o directa- y, por otra, perjudica a la opción contraria, obviamente, pero, jurídicamente, esto implica que la persona que está siendo perjudicada, también está tolerando una violación a un derecho humano -queramos decirlo o no- lo que implica que como sociedad estamos también tolerando esta violación.
¿Qué pasa entonces con el escenario de impunidad? Como venía diciendo, el marco jurídico impide que se imponga una sanción al presidente, por un simple -o complejo, dependiendo de cómo se vea- y único problema, la LGIPE[3] no señala un catálogo específico aplicable al incumplimiento o violaciones realizadas por el presidente de la República y, en todo caso, la ley señala que para la imposición de sanciones el TEPJF debe darle vista al superior jerárquico del servidor público para que sea este quien sancione, y como el presidente no tiene un superior jerárquico, pues ahí está el problema.
Ahora, esto no quiere decir que las autoridades jurisdiccionales no hayan tenido oportunidad de hacer algo o de emitir medidas para limitar las intervenciones y expresiones del presidente; la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, durante el proceso electoral, luchó a capa y espada con este tema, emitió más de 20 acuerdos de medidas cautelares y tutela preventiva en los que pedía el cumplimiento de la ley; claramente esta petición no iba a servir de nada, el problema no estuvo en que el presidente no conociera sus obligaciones constitucionales. En más de 50 sentencias el TEPJF -incluyendo una emitida el día de ayer[4]- declaró el incumplimiento de la normativa electoral por parte del titular del Ejecutivo, sin consecuencia de sanción alguna, evidentemente.
Esto quiere decir que, en total, las autoridades electorales emitieron más de 70 resoluciones en las que han declarado, solicitado, expresado, casi, casi rogado al presidente que cumpliera con la ley durante el proceso electoral, pero todas se limitaron a discursos jurídicos sin efectos materiales, por el límite del marco jurídico.
Mi pregunta o reflexión final es ¿no hay alguna otra medida, interpretación o algo que pudieran haber implementado? Está difícil creer que la interpretación constitucional no alcance para emitir medidas suficiente para proteger la integridad electoral. Como punto de partida voy a destacar que, más allá de una sanción -imposible-, tenemos un marco convencional y constitucional que obliga a las autoridades jurisdiccionales a emitir medidas de reparación y no repetición en el caso de violaciones a derechos humanos, las cuales, dada su naturaleza, no pueden ser consideradas como una sanción, pues están dirigidas a restaurar el orden constitucional. Así que, en mi opinión, atados, atados, no estábamos.
¿Por qué es importante el tema? Más allá de opciones y preferencias políticas, como mencioné al principio, nuestro ranking democrático está en el suelo, la democracia no sólo se limita al día de la jornada electoral y a que el ciudadano emita su voto -como una acción ejecutiva-, sino que esta emisión debe estar rodeada de ciertas condiciones que permitan suponer que los electores fueron libres para ejercer su derecho y que se trató de un ejercicio verdaderamente democrático.
Este derecho, en su conjunto, es mucho más amplio que el ejercicio del voto, es el derecho a vivir una vida democrática, esto incluye todo el proceso electoral no sólo la veda y la jornada electoral, libre de intervenciones y manipulaciones, lo que en verdad nunca hemos visto en nuestro país; empezando por este tema y muchos otros que sucedieron en el proceso electoral de los cuales iremos hablando a lo largo de estas publicaciones; por ahora, en este primer recuento electoral, vale la pena empezar por preguntarnos ¿cuántos puntos en el índice de democracia nos quitó la intervención del Ejecutivo Federal o su intervención nos hizo más democráticos?
@safeharbormx
[2] Información obtenida de la infografía 102 de Spin Taller de Comunicación Política S.C., consultable en: http://www.spintcp.com/conferenciapresidente/wp-content/uploads/2024/02/Infografia-102.png
[3] Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
[4] SUP-REP-608/2023
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