Hace poco, en un post anterior, platicamos un poco sobre qué son los contratos inteligentes y cómo funcionan (si aún no lo has leído, te invitamos a consultarlo aquí), sin embargo, dejamos pendientes algunas consideraciones. La primera es ¿los contratos inteligentes son contratos con validez legal o son una tecnología más sin ninguna implicación legal?
Para contestar esta pregunta primero debemos recapitular un poco y empezar con la definición de los contratos inteligentes. Según Carlos Tur Faúndez (2018) los smart contracts son secuencias de códigos y datos que se almacenan en un determinada dirección de cadena de bloques, es decir, el término contrato inteligente hace alusión a una colección de códigos y datos que residen en una dirección específica de blockchain[1].
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Esto quiere decir que los contratos inteligentes no son un contrato legal como lo conocemos normalmente, son básicamente códigos informáticos que tienen la capacidad de autoejecutar las cláusulas de un acuerdo entre dos o mas partes[2].
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Entonces, podemos hablar de los contratos inteligentes en dos sentidos: primero como códigos informáticos que almacenan, verifican y ejecutan cláusulas o acuerdos dentro de una red blockchain, lo que se puede denominar como “smart contract code”, y segundo, desde una perspectiva jurídica como “smart legal contract”, entendiéndose como tal un contrato que cumple con todos los requisitos de existencia y validez previstos en la ley, y como una forma de utilizar la tecnología blockchain para replantear la ejecución de los contratos tradicionales, lo que implicaría una combinación entre el “smart contract code” a partir de la utilización de códigos informáticos y el lenguaje legal o jurídico para la redacción de las cláusulas que deberán autoejecutarse[3].
¿Qué quiere decir esto? Desde de una perspectiva legal, los contratos inteligentes tienen relevancia jurídica, pues las cláusulas o reglas que deberán autoejecutarse generan consecuencias jurídicas y producen efectos legales, sin importar que estén redactadas en un código informático.
Además, tomando en cuenta que las cláusulas serán ejecutables una vez que se cumplan las condiciones redactas en el código del contrato inteligente, en términos jurídicos, podríamos decir que nos encontramos frente a cláusulas condicionales.
Así, “podemos definir a los contratos legales inteligentes como aquellos acuerdos o contratos redactados, en todo o en parte, en forma o lenguaje de código informático entendible por un sistema de ordenador que se encarga de ejecutarlo automáticamente al verificarse el cumplimiento de lo estipulado en dicho acuerdo” (Carlos Tur Faúndez 2018)
Resumiendo, los contratos inteligentes, en su vertiente de “smart legal contracts” sí tienen efectos jurídicos, pues son, en toda su extensión, contratos legales que cumplen con todos los requisitos de existencia y validez, sin embargo, los contratos inteligentes, como “smart contract code” no son contratos jurídicos, sino que se trata de una herramienta tecnológica.
¿Cuál es entonces el impacto de estos contratos inteligentes en el mundo jurídico? Primero, hay que recordar que los contratos inteligentes existen desde 1996, es decir, la novedad de los contratos inteligentes se sustenta en su aplicación a partir de la tecnología de blockchain, es decir, que no requieren de un tercero para su ejecución, sino que el propio contrato, a partir de cláusulas condicionales, auto-ejecuta las obligaciones de las partes y en caso de incumplimiento sencillamente no son ejecutadas.
Esto, sin duda, implica un reto para el mundo de la abogacía, la claridad en la redacción de las cláusulas cobrará gran relevancia, la ambigüedad podrá generar una deficiencia en el uso de estos contratos y, por tanto, un retroceso en el desarrollo tecnológico.
Además, en cuanto a la ejecución de los contratos, nos enfrentaremos a una realidad en la que ya no será necesario un procedimiento contencioso para su ejecutabilidad, sin perder de vista que esto no implica que no pueda llevarse a tribunales el incumplimiento de las obligaciones.
Además de la ejecución de los contratos inteligentes, otros retos que enfrentaremos en el mundo jurídico tendrán que ver con la jurisdicción de los contratos. En los contratos tradicionales el lugar en que se firma o el lugar que establecen las partes en las cláusulas determinan la jurisdicción a la que deberá apegarse el cumplimiento del contrato, así como los tribunales a los cuales estará sometido en caso de que exista un conflicto. En el caso de los contratos inteligentes no existe una jurisdicción específica aplicable, pues se trata de algoritmos sin espacio geográfico específico, por lo que, la jurisdicción aplicable será un gran reto para los abogados[1].
Otro punto que vemos es que la materia tributaria sufrirá un gran impacto. La utilización de los contratos inteligentes implicará la creación de nuevos modelos de negocios internacionales que implicarán la generación de ingresos y utilidades transfronterizos que, por ahora, serán infiscalizables y escaparán de la regulación tributaria nacional e internacional, por lo tanto, habrá que realizar una redefinición de los conceptos tributarios, incluyendo la potestad tributaria a partir del concepto de residencia o fuente de riqueza, pues estos dos conceptos implican centralización, concepto que, a partir de la aplicación de los contratos inteligentes con la tecnología blockchain, es inexistente.
Por último, es conveniente señalar el impacto que tendrán los contratos inteligentes y blockchain en el ejercicio de la abogacía. Los abogados nos veremos obligados a buscar una nueva forma de ejercer, los servicios ofrecidos deberán empezar a incluir una planeación tecnológica y un análisis y prospectiva a partir de la eliminación de intermediarios. Los abogados consultores cobrarán gran relevancia, serán quienes definan los nuevos modelos de negocios y establecerán las líneas para las operaciones de las nuevas empresas, como las DAOs por ejemplo[2].
En resumen, es evidente que los contratos inteligentes son y serán nuevas operaciones jurídicas que necesitarán de análisis más profundos. El derecho no regula ni prevé la aplicación de estas nuevas tecnologías, por lo tanto, se requeriría que los abogados utilicemos nuestra creatividad e innovación, será la aplicación y el dinamismo de las propias tecnologías lo que generarán una nueva regulación y no al revés.
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@safeharbormx
Fuentes: [1] Reitwessner citado por Carlos Tur Faúndez en Smart Contracts. Análisis Jurídico, 2018, Madrid, Reus Editorial, p. 53 [2] FETSYAK, I. Contratos inteligentes: análisis jurídico desde el marco legal español, 18 / 2020, p.210 [3] STARK, J, “Making sense of blockchain smart contracts”, Coindesk, 2016, consultado en https://www.coindesk.com/making-sense-smart-contracts
[1] López Rodríguez, A., ¿Contratos inteligentes más allá de la ley y los estados?, 2021, https://theconversation.com/contratos-inteligentes-mas-alla-de-la-ley-y-los-estados-161949 [2] Vermeulen, E. There is no escape form blockchains and artificial intelligence…lawyers better be prepared!, 2017, https://erikpmvermeulen.medium.com/there-is-no-escape-from-blockchains-and-artificial-intelligence-lawyers-better-be-prepared-2d7a8221c627
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