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La integración de la Sala Superior y la validez de la elección presidencial

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¿Qué está pasando con la Sala Superior? ¿Por qué denunciaron al juez que ordenó la designación de dos magistrados? ¿Cuál es el mínimo de integrantes para validar la elección presidencial?


Primero y antes de empezar, hay que decir que nos parece muy interesante que ahora resulta que todo el mundo está muy preocupado porque la Sala Superior sólo está integrada por 5 magistrados -la sesión de la calificación de validez de la elección requiere de un quórum mínimo de 6- cuando la realidad es que la Sala Superior del TEPJF lleva todo el proceso electoral resolviendo con dos magistrados menos de los que prevé la Constitución. Mi pregunta es la siguiente ¿La calificación de la elección presidencial es un acto único y aislado? es decir, la sesión en la que se pronuncia la Sala Superior en torno a la validez o ¿la calificación de la elección implica la resolución de todos los juicios y medios de impugnación que se resuelven durante todo el proceso electoral? porque de ser así, este debió haber sido un tema desde el 1° de noviembre del año pasado.


El 31 de octubre de 2023 concluyeron en su encargo los ex magistrados José Luis Vargas e Indalfer Infante y, desde entonces, la Sala Superior ha estado resolviendo y sesionando con 5 magistrados, a pesar de que el artículo 99, párrafo tercero de la Constitución claramente establece que la Sala Superior del TEPJF deberá integrarse con 7 magistraturas.


¿Quién es el responsable de esto? Bueno, el mismo artículo dice que las magistraturas del TEPJF serán elegidas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La SCJN cumplió con su tarea desde el 2 de octubre de 2023, sin embargo, es el Senado el que no ha realizado la designación.


Pero, cuál es la importancia de esto o por qué todo el mundo parece estar preocupadísimo por la integración de la Sala Superior. Como dije, la Constitución señala que la Sala Superior deberá integrarse por 7 magistraturas electorales; ni la Constitución ni la ley prevén un supuesto de excepción para que la Sala se integre con un número menor (ojo dije integre, no sesione).


El marco jurídico prevé un procedimiento específico para el caso de vacancias definitivas; en este caso, mientras se realiza la designación respectiva (mientras el Senado hace su chamba), la vacancia será suplida por la magistratura de la Sala Regional con mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad, si existen asuntos de urgente atención, y aquí -en esta condicionante- está la clave.


En mi opinión, todos los asuntos relacionados con la elección presidencial eran de urgente atención, por lo que era necesario que la Sala Superior estuviera integrada por 7 magistrados desde un principio y no únicamente para la sesión de la calificación de la elección presidencial. Explicaré brevemente el porqué antes de regresar a qué está pasando y porqué están linchando al Juez de Distrito.


El artículo 97 de la LGIPE señala que todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral, esto tiene sustento en el principio de definitividad en materia electoral, el cual establece que las diferentes etapas del proceso cuentan con plazos breves, lo que quiere decir que todos los actos dictados por la autoridad electoral adquirirán definitividad una vez concluida la etapa respectiva, dando paso así a la siguiente, con la seguridad de que dichos actos regirán, sin la posibilidad de ser modificados, revocados o anulados.


En ese sentido, ante la brevedad y el carácter improrrogable de los plazos en materia electoral, se vuelve indispensable que, en todos los casos, la presentación de los medios de impugnación y su correspondiente resolución se dé en plazos sucintos; de ahí que, durante comicios federales o locales, se consideren como hábiles todos los días y horas, esto da certeza jurídica a la contienda electoral.


Así, el principio de definitividad de las etapas electorales, supone una especial premura en los asuntos que se someten a consideración de la Sala Superior, lo que, a su vez, implica una urgencia en la resolución de estos, de lo contrario se corre el riesgo de que un determinado asunto no sea resuelto a tiempo y la etapa electoral correspondiente adquiera definitividad, lo que implicaría la imposibilidad de modificar la situación jurídica de que se trate, tornando cualquier vulneración en irreparable, por lo que podemos concluir que todos los asuntos relacionados con el proceso electoral federal son de carácter urgente.


Además, debemos tomar en cuenta que la validez de la elección presidencial no sólo es la última sesión de la Sala Superior, sino la resolución y validez de los distintos actos que se van realizado a lo largo del proceso electoral, precisamente por el principio de definitividad y la competencia del TEPJF de vigilar que todas las etapas cumplan con los principios constitucionales que rigen los comicios, de ahí que -en mi opinión- la integración de la Sala Superior ha sido un problema jurídico desde el día uno.


Pero bueno, la realidad es que durante el proceso electoral la validez de las resoluciones de la Sala Superior se han sustentado en las reglas del quórum de las sesiones, más que en las de integración, pues el artículo 167 de la LOPJF prevé que basta con la presencia de 4 magistraturas para sesionar válidamente; aunque debemos decir que se trata de un régimen excepcional.


Entonces ¿cuál es el problema? La Constitución Federal establece que, una vez resueltas todas las impugnaciones, la Sala Superior realizará la declaración de validez de la elección presidencial, para ello, deberá sesionar con un quórum mínimo de 6 magistraturas, y aquí es donde el Juez de Distrito entró en acción.


El 26 de junio pasado el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa emitió un incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 969/2024 en el que concedió la suspensión provisional a una organización civil en torno a la falta de integración debida de la Sala Superior, pues según dicha resolución, esta situación puede ocasionar violaciones irreparables al interés social y el orden público, por lo tanto, ordenó a la Sala Superior designar a dos magistraturas sustitutas, incluso, estableció que si se incumplía su determinación los magistrados de la Sala Superior serían sancionados.


En respuesta a esto, ayer, la Sala Superior rechazó la competencia del juez y por mayoría de tres voto determinó denunciarlo penalmente y presentar una queja ante el Consejo de la Judicatura; luego, la SEGOB formalizó su solicitud de juicio político en contra del juzgador ante la Secretaría de la Cámara de Diputados.


Es evidente que el Juez de Distrito no tiene competencia para ordenarle nada a la Sala Superior, la designación de las magistraturas provisionales, de una interpretación del marco electoral, parece que corresponderle a la Sala Superior directamente, pero en todo caso, se trata de una interpretación del marco electoral, lo que claramente no le toca interpretar al Juzgado de Distrito, pero me parece que la reacción fue un poco desproporcionada, la denuncia penal y el juicio político estaban de más, bastaba con rechazar la competencia del Juez.


Vale la pena preguntarnos si la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría tener alguna injerencia en el tema; me parece que la interpretación del artículo 11 de la LOPJF le alcanza para pronunciarse al respecto, pero habrá que ver qué pasa. Lo cierto es que sí es necesario que la Sala Superior tenga, al menos, el quórum mínimo para la sesión de validez de la elección presidencial, pues sí se corre el riesgo de que ésta no tenga legitimación constitucional si se incumplen las reglas constitucionales para su determinación.




@safeharbormx

















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