Seguro cuándo leíste el título de este artículo pensaste no tengo idea de qué es un sistema de gestión de identidad digital auto-soberana, pero suena importante y por eso decidiste seguir leyendo, bueno, en este artículo vamos a intentarte explicar qué es esto y porqué creemos que es el futuro del manejo de datos personales.
Empecemos primero por tener muy presentes dos ideas: la identidad como rasgos identificativos de una persona en el mundo físico e identidad digital como los mismos rasgos identificativos de una persona pero publicados y utilizados a través del internet y las plataformas digitales.
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Es decir, la identidad es básicamente un conjunto de rasgos que identifican a una persona, ya sea en el mundo real (IRL) o en el mundo digital. Esto no quiere decir que la identidad real y la identidad digital no puedan coincidir nunca, de hecho, existen elementos que nos permiten la conciliación entre la identidad fáctica y la digital, los llamados mecanismos de identificación.
Estos mecanismos de identificación permiten verificar que el usuario corresponde a la persona física titular de la identidad. Entre algunos de los mecanismos de identificación tenemos a la firma electrónica, por ejemplo.
Los mecanismos de identificación permiten la protección al derecho a la identidad y a otros derechos ligados a éste como son: el derecho a la dignidad, al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Sin embargo, con estos mecanismos de identificación y el uso de las nuevas tecnologías nos enfrentamos a dos necesidades: el uso de las nuevas tecnologías para acceder a todo tipo de datos y la maximización del derecho a la identidad, y la necesidad de proteger nuestros datos personales.
El uso de las tecnologías de la información proporciona al receptor una infinidad de posibilidades en el tratamiento de los datos personales que recibe, permitiéndole una recolección de datos ilimitada en cualquier tiempo y lugar, y el entrecruzamiento de los datos y su sencilla reproducción y distribución sin el conocimiento del titular.
Así, a partir de la necesidad de proteger y gestionar los datos personales, se han implementado y creado los llamados sistemas de gestión de identidad digital.
Los principales sistemas de gestión son: i) sistemas de gestión de identidad federada, ii) centrada en la identidad, y iii) de auto gestión, sus principales características y diferencias son[1]:
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Esto quiere decir que el sistema de gestión de identidad federada es un sistema en los que “un proveedor de identidad (IdP) utiliza un conjunto de terceras partes para autenticar usuarios frente a las “partes que confían”, se realiza a partir de una prestación de servicio[2]”. En el sistema de gestión centrada “uno de los actores involucrados en el proceso de acceso a un servicio digital, (un gobierno, una universidad pública o una entidad privada) actúa como Proveedor de Identidad (Identity Provider, IdP) que transfiere atributos de la entidad a las partes que confían[3]”.
Por último, en el sistema de gestión auto-soberana las personas puedan administrar y presentar sus credenciales digitales utilizando, por ejemplo, monederos digitales (wallets) y que puedan compartirlos e intercambiarlos con garantías de seguridad y privacidad, significa que son los individuos quienes deciden cómo administrar y entregar sus activos y credenciales digitales.
Es decir, la auto-identidad soberana implica que los titulares de la identidad individual dejan de tener que pedir permiso a una autoridad centralizada o intermediarios para el uso de sus datos, pudiendo así controlar sus datos y credenciales por completo[4].
Los sistema de gestión de identidad digital auto-soberana implican el uso de “plataformas” que realizan tareas básicas consistentes en la identificación, autenticación y control del acceso que, de acuerdo con el desarrollo tecnológico de que se trate, estas tareas se convierten en mecanismos cada vez más sofisticados.
Sin embargo, uno de los principales retos para estos sistemas siempre ha sido la comprobación de la identidad, reto que puede solucionarse con el uso de la tecnología blockchain, la cual permite la autenticación fiable de la identidad de quien maneja los datos[5].
En ese sentido, podemos decir que los sistemas de gestión no sólo tienen futuro, sino que llegaron para quedarse. A partir de la pandemia, tanto los ciudadanos como las autoridades nos hemos visto obligados al uso de la tecnología, la cual nos ha aportado soluciones inmediatas para hacer frente a los obstáculos derivados de la contingencia.
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Esto quiere decir que con el uso y crecimiento exponencial de las tecnologías, la identidad digital se ha vuelto cada vez más relevante en nuestra vida cotidiana. Recordemos que los elementos que conforman la identidad digital permiten al usuario/titular y/o a terceros acceder a los datos personales -no necesariamente de forma autorizada- que identifican a una persona en el mundo físico.
A pesar de ello, hemos visto que existe una clara deficiencia del derecho en la regulación de la tecnología. Las nuevas tecnologías, sobre todo en el caso de los sistemas de gestión de identidad digital, han puesto el mundo fáctico muy por encima del sistema jurídico.
En México, de acuerdo con un estudio del INEGI, el acceso internet sigue siendo bastante limitado, hay 80.6 millones de usuarios de internet (70.1% de la población) y 86.5 millones de usuarios de teléfonos celulares.
El 76.6% de la población urbana es usuaria de internet; a diferencia de la zona rural en la que sólo el 47.7% es usuaria. De los hogares del país, 44.3% dispone de computadora y 92.5% cuenta con al menos un televisor con posibilidad de acceso a internet.
Es decir, a pesar del avance en la penetración del internet en el país, México se encuentra muy por debajo del nivel mundial. En países como Corea del Sur, Reino Unido, Alemania y Suecia, nueve de cada diez personas son usuarias de Internet; mientras que en México la proporción es siete de cada diez personas[6].
Es evidente la re-conceptualización que tenderemos que realizar del sistema jurídico frente a estas tecnologías, sobre todo en materia de protección de datos personales.
Debemos entender que el concepto de protección de datos personales tiene una nueva definición en relación con el uso de las tecnologías pues se vincula directamente con el término “autodeterminación informativa”.
El término “autodeterminación informativa” fue utilizado por primera vez por el Tribunal Constitucional Alemán en 1983, éste término se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la protección de datos y la protección general de la persona pues garantiza la facultad del individuo a determinar por sí mismo la utilización y divulgación de datos referentes a su persona y reconoce el riesgo que representa dicha divulgación en los derechos de la persona.
En ese sentido, existe un claro reto en el futuro regulatorio de los sistemas de gestión de identidad digital, además de que la efectividad de la identidad digital dependerá necesariamente de la transparencia en el uso de los sistemas gestión que creemos que podría solucionarse partir de la inclusión de la tecnología blockchain. Sin duda hay un futuro, sin embargo, nos parece que el camino no será tan sencillo como se pinta.
Nos falta mucho por entender y resolver sobre el impacto que está generando la tecnología en los conceptos, operaciones, negocios, entre otros, a los que está acostumbrado nuestro sistema jurídico, sin duda es algo que observar y empezar a enfrentar.
Les dejamos un ejemplo de una reestructuración que evidentemente enfrentará el sistema jurídico: la nueva posibilidad de las personas de comercializar directamente con sus datos personales, es decir, el regreso del poder de los datos al titular le da la opción -dentro de este marco de auto gestión- de convertir su propia identidad digital en un activo comercializable e intercambiable. Será, sin duda, un uso inminente en el futuro y que, en términos de ingresos, será interesante el desarrollo comercial en el mercado que le darán los titulares.
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@safeharbormx
Fuentes:
[1]“La gestión de la identidad digital: una nueva habilidad informacional y digital" escrito por Aina Giones-Valls y Marta Serrat-Brustenga del Servicio de Bibliotecas y Documentación de la Universidad Politécnica de Cataluña.: http://bid.ub.edu/24/giones2.htm [2] Vidal, M, Categorización de los sistemas de identidad digital, consultable en https://es.linkedin.com/pulse/categorización-de-los-sistemas-gestión-identidad-manuel-vidal-lozano [3] Ídem [4] https://www.chakray.com/es/era-auto-identidad-soberana/#:~:text=La%20Auto%2DIdentidad%20Soberana%2C%20dentro,para%20reducir%20el%20contacto%20humano [5] Vidal, M., Categorización de los sistemas de gestión de identidad digital, consultable en https://es.linkedin.com/pulse/categorizaci%C3%B3n-de-los-sistemas-gesti%C3%B3n-identidad-manuel-vidal-lozano [6] De acuerdo con datos del INEGI, consultables en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemEcon/ENDUTIH_2020.pdf
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